Todos sabemos las sanciones más comunes con las que nos pueden multar los agentes de la Guardia Civil de tráfico, ya sean exceso de velocidad, circular sin seguro o sin la ITV en vigor, conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, ir por dirección prohibida, estar mal aparcados o interrumpir la circulación, y muchas más que se nos podrían ocurrir.
Pero hay una serie de multas que no sabemos o las tenemos en el olvido y desde Automotor10 queremos daros un pequeño recordatorio para refrescar la memoria. También es cierto que sería muy raro que nos sancionaran por ellas, pero si el agente de la Guardia Civil quiere lo puede hacer.
Esta quizá sea la más importante de las que vamos a comentar y es que tener el carnet de conducir caducado, es muy común, ya que lo ponemos en la cartera o en la guantera del coche y nos olvidamos de él ya que tiene una caducidad elevada.
A continuación, os contamos las sanciones que nos costarán al volante, su importe es de 80€:
Repostar con el móvil encendido
Discutir al volante
Besar al copiloto
Hacer una peineta a otro conductor
Insultar por la ventanilla o gesticular por un mal movimiento de otro coche
Morderse las uñas al volante
Poner publicidad, dibujos o adornos en el coche
200€ será el coste de estas otras multas que posiblemente no conozcas:
Circular sin las luces correspondientes a la hora y condiciones meteorológicas
Salir del coche sin el chaleco puesto (no lo puedes llevar en el maletero)
Arrojar objetos a la vía o a sus inmediaciones también es una acción grave. Olvídate de tirar por la ventanilla colillas, pañuelos etc...
Maquillaje, comer o leer el periódico –aunque sea mientras estás parado en un semáforo rojo, conlleva una multa y la retirada de dos puntos de carnet de conducir-
Circular con un cartel de ‘Se vende’ en las ventanillas
Repostar con la radio encendida
Llevar la matrícula sucia
Te pueden sancionar por no llevar las luces del coche encendidas de día cuando haya condiciones de baja visibilidad. Con una sanción económica y retirada de dos puntos del carnet de conducir.
Te pueden multar en un aparcamiento privado al igual que en cualquier vía urbana o interurbana, como por ejemplo al ocupar una plaza de aparcamiento destinado a minusválidos.
Antes te multaban por tener el coche en la calle o en el garaje sin pasar la ITV, ahora tras varias sentencias judiciales ya no lo pueden hacer porque se tumba la multa. Solo te pueden sancionar si circulas con el vehículo con la Itv caducada.
Aparcar en la arena de una playa, pero si es espacio protegido puede llegar la sanción a los 6.000€
Pero no solo los conductores estamos obligados a cumplir las normas, aunque alguna es bien rara, también los peatones tienen obligaciones a la hora de circular por las carreteras, a continuación os detallamos algunas de ellas.
Multas a peatones:
Sanciones de 80€ para peatones:
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones.
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones y sin comprobar si puede haber riesgo.
No obedecer la señal de prohibición a de entrada a peatones.
No circular por la izquierda.
Grupo de peatones que no vayan por la derecha dirigidos por una persona.
Grupo de peatones por la calzada o arcén en condiciones meteorológicas o que disminuyan la visibilidad sin portar luces o prendas reflectantes que indiquen su situación.
Cruzar paso de peatones regulado por semáforo con el símbolo del peatón en rojo (infracción con un coste de 200€)
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